Ley [CNPCF]

Articulo 756

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Cuarta

Artículo 756. Concluido y aprobado el inventario, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace se le apremiará por los medios legales.

Citado por 0 leyes