Ley [CNPCF]
Articulo 76
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Tercera
Artículo 76. Salvo disposición expresa que señale alguna otra excepción como procesal, las demás defensas y excepciones que se opongan se resolverán en la sentencia definitiva.