Ley [CNPCF]
Articulo 769
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Quinta
Artículo 769. Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes, el albacea presentará el proyecto de partición de los bienes, en los términos del Código Civil respectivo.