Ley [CNPCF]
Articulo 782
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Quinta
Artículo 782. La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos.
Ley [CNPCF]
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Quinta
Artículo 782. La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos.