Ley [CNPCF]

Articulo 783

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO II SECCIÓN Primera

Artículo 783. Para la apertura del testamento público cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que las contenga. El Ministerio Público asistirá a la diligencia.

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