Ley [CNPCF]

Articulo 794

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO II SECCIÓN Tercera

Artículo 794. De la resolución que niegue la declaración de formalidad de un testamento privado, pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria.

De la que otorgue la declaración de formalidad, puede apelar el Ministerio Público.

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