Ley [CNPCF]
Articulo 836
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Quinto TÍTULO Segundo CAPÍTULO Único SECCIÓN Segunda
Artículo 836. Cuando la deudora es persona jurídica de naturaleza civil, además deberá exhibir:
- El Registro Federal de Contribuyentes junto con un balance que muestre su activo, pasivo y capital al mes anterior a la fecha de presentación de su solicitud de concurso;
- Copia de su escritura constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en su caso;
- Copia de sus estatutos vigentes, en caso de que haya habido modificaciones;
- Certificación de las hojas de sus libros o equivalente, que identifique a sus socios y miembros integrantes del órgano de administración. En caso de no contar con libros, una certificación del órgano de administración con esa información;
- Resolución de la asamblea general de socios de la persona deudora o equivalente, en el sentido de iniciar el procedimiento, y
- La persona deudora deberá acompañar un avalúo o una opinión de experto sobre el valor de los bienes muebles e inmuebles enlistados que puedan ser comercializados.