Ley [CNPCF]
Articulo 850
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Quinto TÍTULO Segundo CAPÍTULO Único SECCIÓN Segunda
Artículo 850. Sólo serán apelables las resoluciones que desechen la solicitud y contra la sentencia definitiva. Contra la resolución judicial que desecha la solicitud de concurso civil procede el recurso de queja. Contra la sentencia definitiva procede el recurso de apelación en ambos efectos.