Ley [CNPCF]
Articulo 860
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 860. La autoridad jurisdiccional interpretará las normas y los hechos de forma compatible con los principios y objetivos de los procedimientos colectivos, en aras de proteger y tutelar el interés general y los derechos e intereses colectivos.