Ley [CNPCF]

Articulo 860

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Sexto

Artículo 860. La autoridad jurisdiccional interpretará las normas y los hechos de forma compatible con los principios y objetivos de los procedimientos colectivos, en aras de proteger y tutelar el interés general y los derechos e intereses colectivos.

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