Ley [CNPCF]

Articulo 866

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Sexto

Artículo 866. Son causales de improcedencia de la legitimación en el procedimiento, los siguientes:

  1. Que las partes promoventes de la colectividad no hayan otorgado su consentimiento en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas;
  2. Que los actos en contra de los cuales se endereza la acción constituyan procesos judiciales;
  3. Que la representación no cumpla los requisitos previstos en este Libro;
  4. Que la colectividad en la acción colectiva en sentido estricto o individual homogénea, no pueda ser determinable o determinada en atención a la afectación a sus miembros, así como a las circunstancias comunes de hecho o de derecho de dicha afectación;
  5. Que su desahogo mediante el procedimiento colectivo no sea idóneo;
  6. Que exista litispendencia entre el mismo tipo de acciones, en cuyo caso procederá la acumulación en los términos previstos en Nacional, y
  7. Que las asociaciones que pretendan ejercer la legitimación en el procedimiento no cumplan con los requisitos establecidos en este Libro.
    VIIa autoridad jurisdiccional Federal, de oficio o a petición de cualquier persona interesada, podrá verificar el cumplimiento de estos requisitos durante el procedimiento.
Citado por 0 leyes