Ley [CNPCF]
Articulo 866
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 866. Son causales de improcedencia de la legitimación en el procedimiento, los siguientes:
- Que las partes promoventes de la colectividad no hayan otorgado su consentimiento en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas;
- Que los actos en contra de los cuales se endereza la acción constituyan procesos judiciales;
- Que la representación no cumpla los requisitos previstos en este Libro;
- Que la colectividad en la acción colectiva en sentido estricto o individual homogénea, no pueda ser determinable o determinada en atención a la afectación a sus miembros, así como a las circunstancias comunes de hecho o de derecho de dicha afectación;
- Que su desahogo mediante el procedimiento colectivo no sea idóneo;
- Que exista litispendencia entre el mismo tipo de acciones, en cuyo caso procederá la acumulación en los términos previstos en Nacional, y
- Que las asociaciones que pretendan ejercer la legitimación en el procedimiento no cumplan con los requisitos establecidos en este Libro.
- VIIa autoridad jurisdiccional Federal, de oficio o a petición de cualquier persona interesada, podrá verificar el cumplimiento de estos requisitos durante el procedimiento.