Ley [CNPCF]

Articulo 87

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

  1. La parte demandante, por el hecho de ocurrir a la autoridad jurisdiccional en turno, entablando su demanda;
  2. La parte demandada, por contestar la demanda o por reconvenir a la parte actora;
  3. La persona que habiendo promovido una incompetencia se desiste de ella, y
  4. La persona tercera opositora y la que por cualquier motivo viniere al juicio.
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