Ley [CNPCF]
Articulo 87
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 87. Se entienden sometidos:
- La parte demandante, por el hecho de ocurrir a la autoridad jurisdiccional en turno, entablando su demanda;
- La parte demandada, por contestar la demanda o por reconvenir a la parte actora;
- La persona que habiendo promovido una incompetencia se desiste de ella, y
- La persona tercera opositora y la que por cualquier motivo viniere al juicio.