Ley [CNPCF]

Articulo 876

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Sexto

Artículo 876. Si la autoridad jurisdiccional Federal lo considera pertinente, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar a una de las partes la presentación de información o medios probatorios que sean necesarios para mejor resolver el litigio de que se trate o para ejecutar la sentencia respectiva.

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