Ley [CNPCF]
Articulo 878
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 878. No será necesario que la parte actora ofrezca y desahogue pruebas individualizadas por cada integrante de la colectividad. Las reclamaciones individuales deberán justificar, en su caso, la relación causal en el incidente de liquidación respectivo.