Ley [CNPCF]

Articulo 878

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Sexto

Artículo 878. No será necesario que la parte actora ofrezca y desahogue pruebas individualizadas por cada integrante de la colectividad. Las reclamaciones individuales deberán justificar, en su caso, la relación causal en el incidente de liquidación respectivo.

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