Ley [CNPCF]
Articulo 880
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 880. Las sentencias deberán resolver la controversia planteada por las partes conforme a derecho.
Ley [CNPCF]
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 880. Las sentencias deberán resolver la controversia planteada por las partes conforme a derecho.