Ley [CNPCF]
Articulo 883
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 883. En caso de que una colectividad haya ejercitado por los mismos hechos de manera simultánea una acción difusa y una acción colectiva, la autoridad jurisdiccional proveerá la acumulación de las mismas en los términos de Nacional.