Ley [CNPCF]

Articulo 883

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Sexto

Artículo 883. En caso de que una colectividad haya ejercitado por los mismos hechos de manera simultánea una acción difusa y una acción colectiva, la autoridad jurisdiccional proveerá la acumulación de las mismas en los términos de Nacional.

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