Ley [CNPCF]
Articulo 885
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 885. La sentencia o convenio respectivo, serán notificados a la colectividad en los términos de lo dispuesto en el Nacional.
Ley [CNPCF]
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 885. La sentencia o convenio respectivo, serán notificados a la colectividad en los términos de lo dispuesto en el Nacional.