Ley [CNPCF]

Articulo 889

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Sexto

Artículo 889. La autoridad jurisdiccional federal, para hacer cumplir sus determinaciones, puede emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

  1. Multa hasta por la cantidad equivalente a treinta mil Unidades de Medida y Actualización, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por la autoridad jurisdiccional;
  2. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;
  3. El cateo por orden escrita;
  4. El arresto hasta por treinta y seis horas.
Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra la persona rebelde por el delito de desobediencia.
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