Ley [CNPCF]
Articulo 891
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 891. La sentencia no recurrida tendrá efectos de cosa juzgada.
Ley [CNPCF]
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 891. La sentencia no recurrida tendrá efectos de cosa juzgada.