Ley [CNPCF]
Articulo 892
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 892. Si alguna persona inició un procedimiento individual al cual recayó una sentencia que causó ejecutoria no podrá ser incluida dentro de una colectividad para efectos de un proceso colectivo, si el objeto, las causas y las pretensiones son las mismas.