Ley [CNPCF]
Articulo 896
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 896. Por ser la representación común de interés público, las asociaciones civiles a que se refiere la fracción III del artículo , deberán registrarse ante el .
Ley [CNPCF]
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 896. Por ser la representación común de interés público, las asociaciones civiles a que se refiere la fracción III del artículo , deberán registrarse ante el .