Ley [CNPCF]

Articulo 898

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Sexto

Artículo 898. El registro será público, su información estará disponible en la página electrónica del , y cuando menos deberá contener los nombres de los socios, asociados, representantes y aquellos que ejerzan cargos directivos, su objeto social, así como el informe a que se refiere la fracción II del artículo de Nacional.

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