Ley [CNPCF]
Articulo 898
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 898. El registro será público, su información estará disponible en la página electrónica del , y cuando menos deberá contener los nombres de los socios, asociados, representantes y aquellos que ejerzan cargos directivos, su objeto social, así como el informe a que se refiere la fracción II del artículo de Nacional.