Ley [CNPCF]
Articulo 900
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 900. Para mantener el registro las asociaciones deberán:
- Cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior;
- Entregar al Consejo de la Judicatura Federal, un informe anual sobre su operación y actividades respecto del año inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, y
- Mantener actualizada en forma permanente la información que deba entregar al en los términos de lo dispuesto por el artículo de .