Ley [CNPCF]
Articulo 901
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 901. Para los efectos señalados en este Capítulo, el Consejo de la Judicatura Federal administrará los recursos provenientes de las sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas y para tal efecto deberá crear un Fondo.