Ley [CNPCF]
Articulo 903
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 903. El Consejo de la Judicatura Federal divulgará anualmente el origen, uso y destino de los recursos del Fondo.
Ley [CNPCF]
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 903. El Consejo de la Judicatura Federal divulgará anualmente el origen, uso y destino de los recursos del Fondo.