Ley [CNPCF]

Articulo 904

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Séptimo

Artículo 904. Las resoluciones judiciales dictadas dentro de los procedimientos son impugnables conforme a lo ordenado por Nacional. Para ello la persona recurrente deberá precisar la parte de la resolución que impugna.

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