Ley [CNPCF]

Articulo 911

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Séptimo

Artículo 911. Además de los casos determinados expresamente en Nacional, el recurso de apelación en efecto devolutivo procede contra:

  1. Sentencias definitivas dictadas en juicios sumarios, especiales orales civiles; juicios orales familiares tanto ordinarios como especiales, salvo la precisión realizadas en la fracción I del artículo anterior;
  2. El auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento, la resolución que se dicte en el incidente y en donde la autoridad jurisdiccional de oficio decrete nulo el emplazamiento;
  3. El auto que tenga por contestada o no la demanda principal o reconvencional;
  4. Las sentencias interlocutorias que trasciendan al resultado del fallo;
  5. La última resolución dictada para el cumplimiento de la sentencia definitiva;
  6. La resolución que apruebe o no el remate;
  7. Resoluciones que, en la fase definitiva del proceso cautelar, decreten providencias precautorias y medidas de aseguramiento;
  8. En contra de la imposición de cualquier medida de apremio;
  9. La resolución dictada durante la revisión de las medidas provisionales en materia de familia, en la audiencia preliminar o las que se dicten con posterioridad a dicha etapa, y
  10. Las resoluciones dictadas en los procedimientos sucesorios, salvo la sentencia definitiva que se admitirá en ambos efectos.
Citado por 0 leyes