Ley [CNPCF]
Articulo 915
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 915. Los plazos para la interposición del recurso de apelación serán de nueve días si fuere sentencia definitiva y de cinco días en contra de las demás resoluciones, a partir del día siguiente a aquél en que surta efecto la notificación de la resolución impugnada.