Ley [CNPCF]

Articulo 915

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Séptimo

Artículo 915. Los plazos para la interposición del recurso de apelación serán de nueve días si fuere sentencia definitiva y de cinco días en contra de las demás resoluciones, a partir del día siguiente a aquél en que surta efecto la notificación de la resolución impugnada.

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