Ley [CNPCF]
Articulo 928
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 928. El recurso de reposición debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, y de admitirse se dará vista a la parte contraria por el término de tres días, para que exprese lo que a su derecho convenga, y se resolverá por escrito dentro de los tres días siguientes.
En contra de esta resolución no se admitirá ningún recurso.