Ley [CNPCF]

Articulo 929

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Séptimo

Artículo 929. El recurso de queja procede:

  1. Contra la resolución que niegue la admisión de la apelación o adhesión a ésta;
  2. En contra de resolución que se emita para fijar el monto de la fianza en tratándose de apelaciones en efecto devolutivo, y
  3. En los demás casos fijados por Nacional.
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