Ley [CNPCF]
Articulo 929
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 929. El recurso de queja procede:
- Contra la resolución que niegue la admisión de la apelación o adhesión a ésta;
- En contra de resolución que se emita para fijar el monto de la fianza en tratándose de apelaciones en efecto devolutivo, y
- En los demás casos fijados por Nacional.