Ley [CNPCF]
Articulo 930
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 930. El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad jurisdiccional de primera instancia, dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación del proveído que se recurra, expresando los motivos de inconformidad.