Ley [CNPCF]

Articulo 930

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Séptimo

Artículo 930. El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad jurisdiccional de primera instancia, dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación del proveído que se recurra, expresando los motivos de inconformidad.

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