Ley [CNPCF]

Articulo 931

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Séptimo

Artículo 931. Dentro de los cinco días siguientes en que se tenga por interpuesto el recurso, la autoridad jurisdiccional de primera instancia remitirá a la segunda instancia el informe que justifique su resolución, y acompañará en su caso, las constancias procesales respectivas.

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