Ley [CNPCF]
Articulo 944
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Octavo TÍTULO Único CAPÍTULO I SECCIÓN Primera
Artículo 944. Las personas que intervengan en el procedimiento en línea deberán ajustarse a los Lineamientos para la promoción, consulta y acceso de expedientes digitales que emitan los Consejos de la Judicatura respectivos.