Ley [CNPCF]
Articulo 950
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Octavo TÍTULO Único CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda
Artículo 950. Para efectos de los procedimientos en línea regulados por Nacional, la autoridad jurisdiccional y las partes podrán utilizar la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), la firma electrónica que se utilice en el Poder Judicial respectivo, y las firmas electrónicas emitidas y reconocidas por otras autoridades con los cuales los Poderes Judiciales hayan celebrado convenios para el reconocimiento de certificados digitales homologados.