Ley [CNPCF]

Articulo 954

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Octavo TÍTULO Único CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda

Artículo 954. Cuando las partes reciban la notificación electrónica, el sistema de justicia digital correspondiente deberá generar acuse de recibido en el momento de la recepción del mensaje de datos a notificar, de conformidad con los lineamientos que para dichos efectos se emitan. Dicho acuse acreditará la debida notificación.

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