Ley [CNPCF]

Articulo 956

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Octavo TÍTULO Único CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda

Artículo 956. Toda la información recibida vía electrónica, se apegará a las disposiciones aplicables de las leyes vigentes en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, según corresponda.

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