Ley [CNPCF]

Articulo 963

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Octavo TÍTULO Único CAPÍTULO II SECCIÓN Segunda

Artículo 963. Para la celebración de las diligencias y audiencias virtuales deberán de acatarse las reglas de las diligencias y audiencias dentro del procedimiento judicial respectivo, ajustándose en lo conducente a las reglas para el desarrollo de las audiencias y diligencias virtuales, en términos de lo dispuesto en el presente Título.

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