Ley [CNPCF]
Articulo 967
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Octavo TÍTULO Único CAPÍTULO III SECCIÓN Primera
Artículo 967. Las fallas que pueda sufrir la computadora, dispositivo, el equipo o la conexión a internet de las partes, interesados o sus representantes legales, de ninguna forma interrumpirán los plazos establecidos en Nacional.