Ley [CNPCF]

Articulo 973

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Octavo TÍTULO Único CAPÍTULO III SECCIÓN Segunda

Artículo 973. No se deberán usar los documentos, sellos y firmas electrónicas para fines indebidos, por lo que ante ello se dará vista a los interesados para que realicen las gestiones pertinentes ante los órganos administrativos o autoridades correspondientes.

Citado por 0 leyes