Ley [CNPCF]
Articulo 975
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Noveno TÍTULO Único CAPÍTULO I
Artículo 975. Causan ejecutoria por ministerio de Ley:
- Las sentencias de segunda instancia;
- Las que resuelvan una queja;
- Las que resuelven una competencia;
- Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la Ley;
- Las que no puedan ser recurridas por ningún medio ordinario, y
- Los convenios de mediación, conciliación o transacción emanados de los mecanismos alternativos para la solución de controversias realizados antes del inicio de un procedimiento jurisdiccional o durante el desarrollo de éste, sin necesidad de ser ratificados ante la autoridad jurisdiccional, los que tendrán la categoría de cosa juzgada o en su caso de sentencia ejecutoriada de conformidad con sus propias leyes.