Ley [CNPCF]

Articulo 975

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Noveno TÍTULO Único CAPÍTULO I

Artículo 975. Causan ejecutoria por ministerio de Ley:

  1. Las sentencias de segunda instancia;
  2. Las que resuelvan una queja;
  3. Las que resuelven una competencia;
  4. Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la Ley;
  5. Las que no puedan ser recurridas por ningún medio ordinario, y
  6. Los convenios de mediación, conciliación o transacción emanados de los mecanismos alternativos para la solución de controversias realizados antes del inicio de un procedimiento jurisdiccional o durante el desarrollo de éste, sin necesidad de ser ratificados ante la autoridad jurisdiccional, los que tendrán la categoría de cosa juzgada o en su caso de sentencia ejecutoriada de conformidad con sus propias leyes.
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