Ley [CNPCF]

Articulo cuarto

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

TRANSITORIOS

cuarto.. Los procedimientos civiles y familiares que a la entrada en vigor del se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos, salvo que las partes conjuntamente opten por la regulación del Código Nacional.

No procederá la acumulación de procesos civiles y familiares cuando alguno de ellos se esté tramitando conforme al Nacional, y el otro proceso conforme a un Código abrogado.

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