Ley [CNPCF]
Articulo décimo
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
décimo.. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como las Legislaturas de las Entidades Federativas, contarán con un plazo máximo de 180 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, para expedir las actualizaciones normativas correspondientes para su debido cumplimiento.