Ley [CNPCF]

Articulo décimo noveno

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

TRANSITORIOS

décimo noveno.. Se derogan todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, de conformidad con lo previsto por las Disposiciones Transitorias del presente Decreto.

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