Ley [CNPCF]

Articulo décimo octavo

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

TRANSITORIOS

décimo octavo.. Las sociedades de información crediticia contarán con un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada gradual en vigor del presente Decreto según corresponda, para incorporar en sus reportes de crédito una clasificación especial que identifique a las personas deudoras que celebraron un convenio, plan de pagos, o sentencia, que deriven del concurso civil que prevé el Nacional.

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