Ley [CNPCF]

Articulo décimo primero

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

TRANSITORIOS

décimo primero.. Los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas, deberán hacer los ajustes reglamentarios para la adopción de las mejoras en sus estructuras e infraestructura física y tecnológica y de capacitación en el plazo máximo de a la entrada en vigor del Nacional.

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