Ley [CNPCF]
Articulo décimo primero
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
décimo primero.. Los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas, deberán hacer los ajustes reglamentarios para la adopción de las mejoras en sus estructuras e infraestructura física y tecnológica y de capacitación en el plazo máximo de a la entrada en vigor del Nacional.