Ley [LGSM]

Articulo 129

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 129.- La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.

De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la conforme a lo dispuesto en el artículo del y las disposiciones para su operación.

Párrafo adicionado DOF

La Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente.

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF

Citado por 9 leyes

Referenciado por otras leyes

14 referencias directas

9 leyes citan este artículo en 14 párrafos detectados.

Ley Del Mercado De Valores [LMV]
Artículo 120 · referencia 920
Artículo 120.- Las casas de bolsa se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de aquellas transmisiones...
Ley Del Mercado De Valores [LMV]
Artículo 237 bis · referencia 1678
Artículo 237 Bis.- Las bolsas de valores se abstendrán de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de aquellas transmisiones de...
Ley Del Mercado De Valores [LMV]
Artículo 280 · referencia 1880
VII. Llevar el registro de acciones representativas del capital social de sociedades anónimas y realizar las inscripciones correspondientes en los términos y para los efectos a que se refieren los artículos 128 y 129...
Ley Del Mercado De Valores [LMV]
Artículo 290 · referencia 1909
I. Acreditar la titularidad de los valores y el derecho de asistencia a asambleas y, tratándose de acciones, para exigir la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de...
Ley Del Mercado De Valores [LMV]
Artículo 290 · referencia 1910
Los requisitos previstos en los artículos 128, fracción I, y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no serán exigibles respecto de sociedades cuyas acciones se encuentren depositadas en una institución para...
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas [LISF]
Artículo 51 · referencia 343
ARTÍCULO 51.- Las Instituciones se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de aquellas transmisiones de...
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas [LISF]
Artículo 426 · referencia 2604
El carácter de accionista se acreditará mediante la entrega de las acciones por la persona que se encuentre inscrita en el registro a que se refieren los artículos 51 de esta Ley, y 128 y 129 de la Ley General de...
Ley De Instituciones De Crédito [LIC]
Artículo 18 · referencia 146
Artículo 18.- Las instituciones de banca múltiple se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las...
Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro [LSAR]
Artículo 21 bis · referencia 204
Artículo 21 Bis.- Las administradoras se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de las transmisiones de...
Ley De Uniones De Crédito [LUC]
Artículo 22 · referencia 112
Artículo 22.- Las uniones se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de acciones que...
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito [LGOAAC]
Artículo 8o bis · referencia 81
Artículo 8o Bis.- Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de...
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras [LRAF]
Artículo 29 · referencia 193
Artículo 29.- La Sociedad Controladora se abstendrá, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de...

Se muestran 1-12 de 14 referencias directas.