Ley [LGSM]

Articulo 177

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 177. Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo , los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el sistema electrónico establecido por la los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios.

Artículo reformado DOF , ,

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Ley Del Mercado De Valores [LMV]
Artículo 18 · referencia 148
Artículo 18.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión estarán exceptuadas del requisito de publicar sus estados financieros, conforme lo establece el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Ley Del Mercado De Valores [LMV]
Artículo 104 · referencia 787
Los estados financieros de las emisoras deberán elaborarse conforme a principios de contabilidad emitidos o reconocidos por la Comisión. Las sociedades anónimas cuyas acciones representativas del capital social o...
Ley Del Mercado De Valores [LMV]
Artículo 210 · referencia 1425
Las casas de bolsa estarán exceptuadas del requisito de publicar sus estados financieros, conforme lo establece el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Ley De Fondos De Inversión [LFI]
Artículo 77 bis 1 · referencia 727
Se exceptúa a los fondos de inversión de lo establecido en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles por lo que corresponde a la publicación de los estados financieros en el Diario Oficial de la...
Ley De Fondos De Inversión [LFI]
Artículo 79 · referencia 729
Artículo 79. Las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberán publicar en medios...
Ley De Instituciones De Crédito [LIC]
Artículo 101 · referencia 1111
Las instituciones de crédito como excepción a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán publicar sus estados financieros en los términos y medios que establezcan las...
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas [LISF]
Artículo 304 · referencia 1918
Las Instituciones, como excepción a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán publicar sus estados financieros, las notas a los mismos, así como el dictamen del auditor...
Ley De Uniones De Crédito [LUC]
Artículo 67 · referencia 357
Las uniones como excepción a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán publicar sus estados financieros en los términos y medios que establezcan las disposiciones de carácter...
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito [LGOAAC]
Artículo 53 · referencia 473
Las organizaciones auxiliares del crédito como excepción a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán publicar sus estados financieros en los términos y medios que establezcan...
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras [LRAF]
Artículo 94 · referencia 598
Las Sociedades Controladoras como excepción a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán publicar sus estados financieros en los términos y medios que establezcan las...

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