Ley [LNCM]

Articulo 1

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 1.- es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación, su protección y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.

Párrafo reformado DOF

Quedan exceptuadas de las disposiciones de las embarcaciones y artefactos navales de uso militar, pertenecientes a la Secretaría de Marina.

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