Ley [LNCM]
Articulo 1
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 1.- es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación, su protección y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.
Párrafo reformado DOF
Quedan exceptuadas de las disposiciones de las embarcaciones y artefactos navales de uso militar, pertenecientes a la Secretaría de Marina.