Ley [LNCM]

Artículo 49 bis de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 49 bis.- La capitanía de puerto por sí o a requerimiento del CUMAR podrá negar o dejar sin efectos el despacho de salida de cualquier embarcación como medida precautoria en cualquiera de los niveles de Protección Marítima y Portuaria en términos de la .

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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