Ley [LNCM]
Artículo 9 ter de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 9 ter. Las instituciones de seguridad pública, federales, estatales y municipales, auxiliarán a las capitanías de puerto cuando así lo requieran, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF