Ley [LNCM]

Articulo 104

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 104.- En caso de pérdida o deterioro grave de la embarcación, el acreedor hipotecario está legitimado para ejercer sus derechos sobre los restos náufragos y además sobre:

  1. Indemnizaciones debidas por daños materiales ocasionados a la embarcación o artefacto naval;
  2. Los importes debidos a la embarcación por avería común;
  3. Indemnizaciones por daños ocasionados a la embarcación o artefacto naval, con motivo de servicios prestados; e
  4. Indemnizaciones de seguro.
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