Ley [LNCM]
Articulo 104
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 104.- En caso de pérdida o deterioro grave de la embarcación, el acreedor hipotecario está legitimado para ejercer sus derechos sobre los restos náufragos y además sobre:
- Indemnizaciones debidas por daños materiales ocasionados a la embarcación o artefacto naval;
- Los importes debidos a la embarcación por avería común;
- Indemnizaciones por daños ocasionados a la embarcación o artefacto naval, con motivo de servicios prestados; e
- Indemnizaciones de seguro.